En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, incoado por la ciudadana: MARIELA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.375.146, asistida del Abogado HENRY MATA MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.695, en contra de la ciudadana: DAYANA REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.078.871, y SEGUROS LA VITALICIA, debidamente inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 119, y domiciliada en la Avenida Jesús Subero con Calle Los Mangos, Edificio La Vitalicia diagonal al C.C. Morichal de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, Declara: Imp.....