y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN GRACIELA SIFONTES TORRES, a los ciudadanos RAQUEL AMPARO CHAURAN SIFONTES, MARÍA ELENA SIFONTES, LESBIA DEL VALLE SIFONTES, JOSÉ GREGORIO SIFONTES, PEDRO ALEJANDRO CHAURAN SIFONTES, JOSÉ WUALBERTO CHAURAN SIFONTES y KELYN MARÍA CHAURAN SIFONTES, anteriormente identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igual.....