En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por YOHIRIS JOSEFINA PARACARE y MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-15.823.992 y V-8.280.442, respectivamente. Correos electrónicos: ciris3229@gmail.com y moryorime16@gmail.com, teléfonos: 0412-8781786 y 0414-8117735, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil .....