SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del joven RICHARD JOSE CRESPO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.188, Venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 29/02/1992, Estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos RICHARD CRESPO (f) y MILAGROS MARCANO (v) teléfono, 0412-093.20.39 (mama), residenciado en la casona Uno, Calle Cinco, casa numero 08, Maracay Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, agravio de la ciudadana NANCY COROMOTO MUGUERZA.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.