Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD del adolescente OMITIDO, por imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decretó la aprehensión del adolescente en fragancia conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos aplicados por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem.- CUARTO: De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 del Código Orgánico para la Protección del Niño y del.....