Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional respecto de la accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., SIN LUGAR la acción respecto de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. En consecuencia, se restituye al accionante su status de postulado para un trabajo de chofer, exhortándose al sindicato FETRAHIDROCARBUROS, a los fines de que proceda a postular al ciudadano RODOLFO SANCHEZ, para el trabajo de chofer, en alguna de las accionadas o en cualquier otra empresa en donde se requiera esa mano de obra, acorde con las características laborales del accionante, quien en todo caso deberá cumplir con los requisitos inherentes al ingreso de personal establecido en la convención colectiva petrole.....