En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.876, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nancy Marcano(V) y Carlos Marcano (v), domiciliado en la Calle Urica, Casa S/N, Quinta Cristo de Jose, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen.....