En base a las consideraciones antes mencionadas, forzosamente se hace inejecutable la Medida de Embargo Preventivo, toda vez que la misma fue acordad en blanco, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el traslado y constitución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para la practica de la medida ya descrita. Y así se decide.