Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: JOSE VICENTE GARCIA, quien es Venezolano, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, donde nació en fecha: 29-06-78, de 29 años de edad, de Estado Civil soltero, hijo de José Vicente Bello (v) y Maria de Jesús García (V), con domicilio en Clarines, Calle Cruz de Píritu, Sector de Píritu, casa s/n, de color rosado, teléfono 0424- 8056611, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS JOSE SANCHEZ LEON. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordina.....