y en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ambas partes están asistidas de abogado, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 263 de la norma ejusdem, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-