Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Niega la solicitud presentada por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, respecto a que se decrete Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul Bahía, Clase Automóvil, Placa BAE-71K, Serial de Carrocería AE1019828876, Serial de Motor 4AMO141126, Año 1.997; así como también, se Niega el Aseguramiento de dicho bien. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....