Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, venezolano, cédula de identidad Nº V-19.674.129, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ (F) y RAMONA GREGORIA MEDINA (F), residenciado en CALLE N° 4 CASA N° 444, EL VIÑEDO, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, y por ende del principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 244 del EJUSDEM, todo de conformidad establecidos en los numerales 1 , 2 y 3 del articulo 250, parág.....