Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio civil por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, siendo la demandante un ente en el cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente; y siendo que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.151.652,11), equivalente a VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 23.907,25), y en virtud de que la cuantía estimada al momento de introducirse la presente acción no excede de 30.000 U.T., en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos, en la última parte del artículo 47 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instanc.....