SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; PEDRO JOSE AÑON RAMIREZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación y las ofertada por la Defensa de Confianza en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ya que no fueron evacuadas en la oportunidad procesal.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las Pruebas Ofertadas por la Defensa de Confianza en la oportunidad de la celebración de La Audiencia Preliminar.
CUARTO;.....