Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO RIGUAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2.013.-
SEGUNDO: REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2.013.-
TERCERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda que por Desalojo, interpusiera el ciudadano JESUS NUÑEZ BERRIDI; contra la Sociedad Mercantil ALUVALLE C.A, todos ya identificados.- Y así se decide.-
CUARTO: Da.....