En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO, LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO Y ARMANDO SANDRO SALETTI VIVENZIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 15.179.805, 16.246.340 y 19.012.968, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CELEST VIVENZIO DE SALETTI, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 013, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Bruzual. Parroquia Clarines de este estado, durante el año 2018, que en copia certificada se acompaña, falleció el 15 de marzo de 2016, quien falleció en la localidad de Lima, Perú; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boliva.....