Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE FERMIN MENDOZA y LUIS ANGEL GALLARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.249.955 y 28.279.416, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.298, en donde se encuentran involucrado el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana .....