En este sentido, por lo antes argumentado la empresa matriz PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) y LA FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), a los fines de que estas contratistas hagan uso indebido de los recursos económicos aportados por el Estado Venezolano al establecer conjuntamente con los trabajadores como requisito previo para acudir a los órganos jurisdiccionales agotar la vía administrativa y realizar el procedimiento establecido por ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC), a los fines de su pronunciamiento una vez revisados los reclamos de los solicitantes. Por consiguiente por los razonamientos de hecho y de derecho esta Juzgadora declara que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda que por PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN DE PASIVOS LABORALES POR LA PENALIDAD DE LA CLAUSULA No.70, N.....