PARTE DISPOSITVA: Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamento en las normas establecidas en los artículos 23 de la Ley de Abogados; en concordancia con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de la estimación de costas que le corresponden a la intimante, ciudadana CARMEN AGUILERA HERNÁNDEZ, la suma de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMO (Bs.909.312,80), dicha cantidad de dinero deberá pagársela la parte intimada Conjunto Residencial Puerto del Este Marina & Yacht Club a la intimante, ciudadana CARMEN AGUILERA HERNÁNDEZ.