Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano JESÚS ENRIQUE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.931 Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 16-12-60, de 44 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de RAMÓN MARTÍNEZ LA ROSA (V) y MARIA EMILIA GUERRA (D), residenciado en BARRIO LOS YAQUES, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA N° 26, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se acuerda librar a la misma la correspo.....