En el caso de autos, está suficientemente evidenciado que el penado LUIS RAMON AMARIMA CALZADILLA, ha incumplido con las condiciones impuestas, violentado así el principio de progresividad, pautado en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que prevé la evaluación progresiva de la conducta de los penado para ser reinsertados a la Sociedad y al habérsele otorgado al citado penado, en fecha 30/08/05, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual incumplió y vistas las opiniones, tanto del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, como de la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia Penitenciaria, este Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado a favor de LUIS RAMON AMARIMA CALZADILLA, y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá .....