este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria existencia de Grupo de Empresas o Unidad Económica entre las empresas PREMIERE DE VENEZUELA LLC y PREMIUM FLUID SYSTEMS, C.A., formulada por el demandante REINALDO JOSÉ PEREZ en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la demandante no devenga más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y se.....