Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado FRANK GILBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.202, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a ésta, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima PEDRO RAMON RENGEL DUARTE. SEGUNDO: Cumplida las tres cuartas partes de la pena.....