De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 22 de octubre del 2008, sobre un bien inmueble, constituido por un apartamento identificado con las siglas 2-5-2, situado en la planta 5 del edificio 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial Alto Guaica, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, N° Catastral 03-26-50-00-00-02-08, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, bajo el N° 38, Tomo 10, Protoc.....