por lo que se concluye que no tiene Jurisdicción para practicar dicha notificación, declarándose INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en consecuencia, declina su competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio la presente comisión, para que practique la notificación ordenada, y una vez cumplida, deberá remitirla al Juzgado de origen en original con sus resultas. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haya hecho uso del recurso legal correspondiente, se remitirá en original de la presente comisión al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-