con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO BLANCO y DAYANINA DE LA ROSA ROBLES VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Parcelamiento, El Tejar, calle 5 de Julio, casa s/n, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y la segunda en el Sector Campo Lindo 2, Calle Los Mangle, casa s/n, Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver ambos del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.452.537 y V- 20.050.352, respectivamente.- Así expresamente se decide.-