En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Declarar La Reposición de la presente Causa Accionada, al estado de que se debe agotar la notificación personal de la parte demanda ciudadana LEIDY CAROLINA MENDEZ, librándose en primer lugar comunicación al SAIME, solicitando el movimiento migratorio de la parte demandada y una vez verificado que la parte se encuentra residenciada fuera del país, ordenar la publicación de un Cartel de Notificación Único, colocando el plazo establecido por la Ley para su comparecencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 461 de la LOPNNA. Reposición esta que se ordena a objeto de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal con todas las partes a derecho y ejerciendo su derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que.....