Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE en razón de la materia.
Segundo: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) DEL Estado Anzoátegui, a los fines de que remita la presente causa a los Juzgados de la Jurisdicción Laboral de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución corresponda conocer. Y así se decide.-