PRIMERO: Se condena al imputado IVAN ALEJANDRO GARCIA GUARIRAPA, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 20-01-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.274.654, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Omaira de Jesús García y Eduardo Guarirapa, residenciado en Mesones, Calle Buenos Aires, Sector 2, casa Nro. 25, Barcelona, Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 concatenado con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO JAVIER GOMEZ, a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Revisión de la Medida Privativa solicitada por la defensa en este acto, señala el Arti.....