Este Tribunal deja sin efecto dicho acto y en consecuencia repone la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano José Lisandro Vilera Riobueno, en contra de la ciudadana Geraldina Centeno Navas, al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, cuyo acto se verificará pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, a las 10:30 a.m., más un día que se le concedió a la parte demandada como termino de distancia.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.