En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870, domiciliada en la Calle El Milagro, ,casa 51 , Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA en donde se encuentra involucrado mi hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánic.....