En este estado por cuanto la parte accionante no hizo acto de presencia, ni por si ni por parte e apoderado judicial, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo: acuerda DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación al demandado principal QUINCALLERIA PLAZA SAN FELIPE C.A y del demandado solidario, ciudadana: WEIKANG WU, titular de la cédula de identidad E-83.572.068;. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, en referencia a lo aquí señalado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por .....