Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al penado CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ CEDEÑO ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ CEDEÑO, al Defensor de Confianza del penado DR. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ y a la Victima ciudadana EVA VASQUEZ DE AGUILERA C.I.N° 1.981.444. Líbrese Oficio al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Extranjería con sede en Caracas, a los fines de que se deje sin efecto cualqui.....