Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS que le, fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Particípese al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad. Cúmplase.