DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PILAR DE JESÚS SOTO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO, ANZOÁTEGUI, ambos plenamente identificados en autos, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, aumento salarial aplicables a la pensión de jubilación según el Decreto Presidencial Nro. 809 de fecha 21 de abril de 2000, conforme lo prevé la cláusula 59 de la contratación colectiva suscrita por la accionada y el Sindicato Único de Trabajadores del Aseo Urbano de Parques y Jardines del Estado Anzoátegui (SUTA-AUPAJA), en consecuencia se ordena el pago de los conceptos siguientes:
SEGUNDO: Se condena a la demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BO.....