En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara se repone la causa, al estado de que se libre nuevo cartel de notificación a la demandada de autos, y oficio al Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de realizar la audiencia preliminar. Una vez quede definitivamente firme esta sentencia remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, cual conoció de la fase preliminar; en cuya oportunidad se librará el oficio correspondiente.