este Tribunal visto que la representación judicial de las partes quienes poseen facultad para transigir y convenir, según se desprende de los poderes cursantes en autos y siendo que la transacción celebrada en este acto no trasgrede lo previsto en el artículo 89 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada