En consecuencia, se condena a la empresa SERVICIO DE GRÚAS MIGUELÓN, C.A., a cancelar a la abogada GLORIANA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.919.788 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.438, la cantidad de Bs. 1.610.024,22, por concepto de honorarios profesionales como defensora ad litem designada y juramentada como tal por el suprimido Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa seguida en contra de la mencionada empresa SERVICIOS DE GRÚAS MIGUELÓN, C.A. por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ PARUTA FAJARDO, todo a tenor de lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley