Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de TOMÁS LUIS MAGIN, con cédula de identidad V- 18.126.400., de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por el Abogado Defensor EDUARDO ANDRÉS GONZÁLEZ GÓMEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.