DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, del pedimento interpuesto por la DRA. NANCY LISETT GUARACHE FERMIN, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado MAX EDUARDO GIL, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.