La Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, visto el convenimiento celebrado entre las partes, y oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ELIEZER TORRES ALVAREZ, la acuerda de conformidad y al efecto este Tribunal comisionado se abstiene de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, y acuerda devolver la comisión al Tribunal comitente. Con estas actuaciones se da por cumplida la presente comisión El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-