Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por éste Juzgado en fecha 08-01-2.007, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 15.035.231, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 1 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima Panadería El Páramo; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona.....