Revisadas las pruebas aportadas por el demandante, de ninguna de ellas emerge prueba que demuestren los hechos invocados, es decir, que el verdadero nombre del solicitante es MANUEL OBDULIO, y no MANUEL ROBERTO, púes ello no se evidencia de las facturas traídas a los autos, las cuales emanan de terceros, y que no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial, tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no ser ratificadas, estas quedan desechadas del proceso, además de ello, de los autos no hay ninguna otra u otras circunstancias ni elementos de prueba que constituyan indicios suficientes precisos y concordantes que demuestren el error que se pretende corregir con la presente solicitud, no logrando demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, por que resulta forzoso para este Tribunal negar la presente solicitud, instando a dicho ciudadano a que realice todas las diligencias necesarias, tendientes a la correc.....