Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la apoderado actora, Abg. DELANGE GARCÍA, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Agua Marina, Villa 44, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo, se pone libre de personas, bienes y cosas, en po.....