hora bien, tratándose del cobro de honorarios profesionales derivado de las costas procesales condenadas a pagar en una acción de amparo constitucional, su procedimiento debe tramitarse conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, esto es mediante el procedimiento breve; por lo tanto, no es procedente incluir dentro del presente procedimiento el cumplimiento forzoso del concepto antes citado.