En este estado, el tribunal para decidir observa que el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la demandante ciudadana KARINA DE LOS ANGELES MONASTARIOS, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. 70.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir y la causa se encuentra en estado.....