...por haber dejado constancia el referido ente administrativo de la incomparecencia de la demandada por haberse presentado con copias del poder, por lo que ello sin lugar a dudas constituye un acto que no le pone fin al procedimiento éste, ni prejuzga como definitivo, dada la posibilidad real de impugnar judicialmente la resolución emitida al culminar el procedimiento administrativo, aunado al hecho que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 513.7 señala que es recurrible en nulidad la decisión del Inspector que resuelva cuestiones de hecho de un trabajador, y en el presente asunto se está recurriendo de un acta en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, en un proceso de desmejora por los fundamentos antes señalados, motivo por el cual en criterio de quien decide el mismo debe ser declarado INADMISIBLE conforme lo prevé el artículo 35, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adminis.....