en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185, DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA y JANETT MARGARITA GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.415.887 y V-10.294.076, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios GILBERTO MARCANO, MARIA GONZALEZ y ERNESTO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 100.168, 270.266 y 157.665, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente el adolescente Se Om.....