En virtud de los razonamientos expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y transcurrido como sean tres (3) dias de Despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente declara la perención de la causa de conformidad con o establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena el archivo del expediente.
Es justicia. Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez.
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ.
La Secretaria
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES