Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, por cuanto, estaban ocurriendo los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, cuando fue aprehendido el Adolescente de marras, Encuadrando con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo. Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de .....